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¿Quienes Somos?

Somos un organismo del Sistema de la Seguridad Social Integral del Orden Nacional, de creación legal, adscritos al Ministerio del Trabajo, con personería jurídica, de derecho privado, sin animo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.

 MISIÓN

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander es una entidad que garantiza su imparcialidad, objetividad y transparencia en la emisión de los dictámenes técnico-científicos frente a las inconformidades y controversias del Sistema General de Seguridad Social Integral, y las solicitudes de peritazgo en donde se define el origen, la pérdida de capacidad laboral u ocupacional y la fecha de estructuración respecto de las solicitudes presentadas por las entidades de Seguridad Social ( ARL, AFP, EPS), trabajadores, empleadores así como por las entidades que requieren Peritazgo.

VISÓN

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander busca para el año 2030 ser reconocida como una entidad imparcial y confiable, que realiza los procesos con eficiencia, eficacia y con la más alta calidad, contando con profesionales idóneos, encargados de la emisión de dictámenes técnico-científicos bajo los parámetros establecidos en la reglamentación vigente y bajo los lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad.

PERSPECTIVA ESTRATEGICA

En el Periodo 2023-2030 La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander establece su perspectiva estratégica en el cumplimiento de 3 pilares fundamentales:
1.Cumplimiento de la normatividad legal aplicable a la entidad
2. Garantizar la seguridad de trabajadores, Integrantes, Directora Administrativa, proveedores y actores del Sistema de Seguridad Social Integral
3. Garantizar la satisfacción en el servicio de las partes interesadas.

DERECHOS

  1. DEBIDO PROCESO: Tienen derecho a que su caso sea tratado con imparcialidad, celeridad, objetividad, independencia e idoneidad.
  2. NOTIFICACION DEL DICTAMEN: Las Juntas de Calificación de Invalidez tienen el deber de notificar los dictámenes de pérdida de capacidad laboral a los interesados.
  3. RECURSO DE INCONFORMIDAD: Una vez notificado el dictamen, las partes interesadas del Sistema de Seguridad Social tiene 10 días hábiles para interponer un recurso de inconformidad si no está de acuerdo con la calificación.
  4. DEMANDA JUDICIAL: Si la inconformidad persiste después de la calificación de la Junta Nacional, puede demandar ante la Justicia Laboral Ordinaria dentro de los tres años siguientes a la notificación.
  5. EVALUACION COMPLETA: Tienen derecho a una valoración médica completa, que determine el origen (común o laboral), la fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  6. GARANTIA DE DERECHOS: La calificación garantiza el derecho a la seguridad social, a una vida digna y al mínimo vital, en caso de que se configure un estado de invalidez. 
  7. BUEN TRATO: Recibir trato digno por parte del personal médico y administrativo de la Junta.
  8. FACILIDAD DE ACCESO: ontar con una sede de fácil acceso a los usuarios de la Junta.
  9. HORARIO: Que sean respetados los horarios de atención al publico y los horarios de citación a valoración .
  10. POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS: Que se garantice el derecho a la intimidad, la honra, el buen nombre y la confidencialidad de la historia clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades.

DEBERES

  1. APORTAR LA DOCUMENTACION: Es su deber aportar toda la información y documentación médica, laboral y personal requerido para el proceso de calificación de invalidez, esto incluye su documento de identidad para el registro a valoración
  2. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Otorgar el consentimiento informado para la validación de su expediente.
  3. ASISTIR A LAS VALORACIONES: Deben asistir a la hora y fecha indicada a las valoraciones médicas, citas y exámenes que la Junta de Calificación o los interconsultores designen, según lo establece el manual de procedimientos.
  4. SEGUIR LAS INSTRUCCIONES: Deben seguir las indicaciones y recomendaciones de los profesionales de la salud que participan en el proceso de calificación, aportando la documentación solicitada.
  5. ACTUAR DE BUENA FE: Tienen el deber de actuar con honestidad y transparencia durante todo el proceso, proporcionando información veraz y completa.
  6. NOTIFICACIONES A LAS ENTIDADES: Deben notificar a las entidades competentes (EPS, ARL o AFP) cualquier cambio en su situación médica o laboral que pueda afectar el proceso de calificación. 
  7. BUEN TRATO: Tratar con respeto al personal administrativo de la Junta.

PREGUNTAS FRECUENTES

Las funciones exclusivas de las juntas regionales son: decidir en primera instancia de las controversias sobre las calificaciones y actuar como peritos cuando sea solicitado. Los integrantes de la junta, en cada una de las salas, deben reunirse en conjunto

La integración de las juntas regionales se clasificarán en tipo A y B, y su conformación será de tres integrantes: dos médicos, con especialización en medicina laboral, y un sicólogo o terapeuta físico u ocupacional, todos con una experiencia profesional mínima de cinco años. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander está integrada por el doctor Sergio Eduardo Ayala Moreno, médico integrante principal; la doctora Miryam Barboza Zarate, médico integrante principal; la doctora Jeannette Durán Salazar, psicóloga integrante principal, y como miembro la doctora Elva Santamaría Sánchez, directora Administrativa y Financiera. La conformación de la Junta Nacional se da con cinco integrantes, así: tres médicos, con títulos en salud ocupacional, medicina del trabajo y/o fisiatría; un psicólogo y un terapeuta físico u ocupacional; todos, con una experiencia mínima de cinco años.

El artículo 28 del Decreto 1352 define la competencia de las Juntas Regionales de Calificación de invalidez. Este trámite inicia una vez cualquiera de las entidades del Sistema de Seguridad Social (EPS, AFP y ARL) se pronuncian en primera oportunidad, y se manifieste la inconformidad por los interesados. La junta resuelve la controversia suscitada entre el usuario y la entidad del sistema, así como los presentados por las entidades entre sí, para la definición del origen del accidente laboral o enfermedad laboral, al igual que la pérdida de capacidad laboral.

El expediente debe ser enviado por la entidad calificadora en primera oportunidad y se procede a la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos, establecidos según el artículo 30 de la norma arriba mencionada. Luego del reparto a los médicos, se realiza la citación al paciente dentro de los términos establecidos. Así mismo, el médico ponente deberá cumplir con las funciones de presentar el proyecto de ponencia para que se radique y se lleve a audiencia para emitir el dictamen que resuelve, en primera instancia, la controversia, ya sea por el origen, la pérdida de la capacidad laboral o fecha de estructuración.

La calificación se realiza con base en el manual único para la calificación de la invalidez, expedido por el Gobierno (Decreto 1507 del 2014), el cual contiene los criterios técnico-científico de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral y porcentual por sistemas.

Se puede presentar el recurso de reposición y en subsidio apelación, que podrá ser instaurado dentro de los 10 días siguientes a la notificación del dictamen. Si se interpuso el recurso de apelación, el Director Administrativo y Financiero remitirá el expediente a la junta nacional, quien conocerá y decidirá sobre la inconformidad.

• Si contra el dictamen no se han interpuesto el recurso de reposición y/o apelación dentro del término de 10 días siguientes a su notificación.
• Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o comunicado en los términos establecidos en el presente decreto.
• Una vez resuelta la solicitud de aclaración o complementación del dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a todos los interesados.

Sí. Las controversias que se susciten en relación con los dictámenes emitidos en firme serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante demanda promovida contra el dictamen de la junta correspondiente.

EVENTO

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